MODIFICACIÓN Y CREACIÓN DE SUPLEMENTOS PARTICULARES
Decreto 491/2019 PODER EJECUTIVO NACIONAL
Consideraciones Generales
El Decreto en cuestión modifica suplementos como el “suplemento Responsabilidad por Cargo o Función”, Decreto 2744/96 y sus modificatorios convirtiendo sus coeficientes en sumas fijas, asimismo la compensación por “Recargo de Servicio” se establecen sumas fijas reemplazando la tabla de coeficientes.
Si bien, obedece a un aumento en los suplementos, el reemplazo de la tabla de coeficientes por sumas fijas, a futuro, los aumentos van a depender de del poder discrecional de la Administración y no atado a los aumentos del Haber Mensual en general.
Asimismo, se divide el Suplemento “Función Policial Operativa”, creando un suplemento particular por “Función de Investigación”.
Al ser un Decreto exlusivo de Suplementos Particulares no tiene alcance para el Personal Retirado, ni para aquellos en Actividad que no resvisten en servicio efectivo. Excepto para aquellos retirados que hayan ganado el Juicio contra el Estado Nacional en donde se considera al Decreto 2744/96 como sueldo encubierto. En este caso si incrementa el haber general conforme a lo establecido por la tabla de valores para cada jerarquía.
El carácter remunerativo y no bonificable , significa que tales suplementos son alcanzados por los decuentos de Obra Social y Caja de Retiros, pero no incrementan el haber de retiro Al no bonificar no impactan en los demas sumplementos “Antigüedad de servicio” y “Por título” etc.
Los Suplementos de lso Decretos 682/04 y 1993/04 que establecieronmontos fijos no remunerativos ni bonificables, los cuales en virtud del Decreto 1322/06 se continuaron abonando al personal policial con haberes mas bajos, resultando una suma irrisoria en este momento. Es decir se liquó. Hoy suspendidos por este Decreto en cuestión.
Alcances
Con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad requiere, hace necesario recomponer la estructura salarial vigente.
A través del Decreto Nº 380/17 se incorporó a la Reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, los Suplementos particulares por “Alta Dedicación Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo”, por “Zona” y por “Función Policial Operativa”.
El mencionado Decreto estableció que el Suplemento particular por “Función Policial Operativa” lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa y se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación, prevención y el combate del delito.
En una segunda etapa, se reformulan conceptualmente las funciones operativas de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que generan derecho a la percepción del “Suplemento por Función Policial Operativa”, ello a fin de distinguirlo del suplemento particular por “Función de Investigación”, cuya creación se propicia a través de la presente medida.
Por ello, se escinde del suplemento particular por “Función Policial Operativa”,de las actividades de investigación criminal, cibercriminal, electrónica y científica, de modo de diferenciarlas y recompensarlas a través de otro suplemento particular, pues en definitiva se refieren a actividades policiales críticas, que pueden ser diferenciadas de la conceptualización genérica de funciones policiales operativas.
Por medio este Decreto en su ARTÍCULO 4° se sustituye el inciso d) del artículo 2° del Decreto N° 2744/93 y sus modificatorios y el artículo 411 de la Reglamentación de la citada Ley N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios por el siguiente texto:
“d) El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como ANEXO II (IF-2019-58651694-APN-SSGA#MSG), forma parte integrante de la presente medida.”.
SUPLEMENTO RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCIÓN
JERARQUÍA | PESOS |
COMISARIO GENERAL | 57.240,2 |
COMISARIO MAYOR | 51.887,9 |
COMISARIO INSPECTOR | 46.183,4 |
COMISARIO | 34.650,3 |
SUBCOMISARIO | 26.605,8 |
PRINCIPAL | 20.671,6 |
INSPECTOR | 16.685,4 |
SUBINSPECTOR | 14.595,1 |
AYUDANTE | 12.802,5 |
SUBOFICIAL MAYOR | 26.870,3 |
SUBOFICIAL AUXILIAR | 21.848,2 |
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE | 19.229,4 |
SARGENTO 1ro. | 15.578,4 |
SARGENTO | 14.139,5 |
CABO 1ro. | 12.213,2 |
CABO | 11.119,0 |
AGENTE | 10.404,1 |
CADETE 3er CURSO | 9.742,7 |
CADETE 2do y 1er CURSO | 9.142,4 |
CAPELLAN GENERAL | 30.773,2 |
CAPELLAN PRINCIPAL | 21.683,8 |
CAPELLAN | 18.208,7 |
AUXILIAR SUP. DE 1RA | 21.304,7 |
AUXILIAR SUP. DE 2DA | 18.638,0 |
AUXILIAR SUP. DE 3RA | 15.790,3 |
AUXILIAR SUP. DE 4TA | 13.132,4 |
AUXILIAR SUP. DE 5TA | 12.424,2 |
AUXILIAR SUP. DE 6TA | 10.852,3 |
AUXILIAR SUP. DE 7MA | 8.999,7 |
AUXILIAR DE 1RA | 16.313,1 |
AUXILIAR DE 2DA | 13.907,3 |
AUXILIAR DE 3RA | 12.170,5 |
AUXILIAR DE 4TA | 10.049,8 |
AUXILIAR DE 5TA | 8.249,9 |
AUXILIAR DE 6TA | 7.198,8 |
AUXILIAR DE 7MA | 6.533,5 |
Su ARTÍCULO 9°, suspende los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, y del artículo 5° del Decreto N° 1262 del 15 de septiembre de 2009 que son complementarios del Decreto 2744/96.
Creación de otro suplemento
Su ARTÍCULO 5,° sustituye el artículo 396 octies de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965, aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 396 octies.- El suplemento por “Función Policial Operativa”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se asignen funciones de naturaleza operativa. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la prevención y el combate del delito.
El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como ANEXO III), forma parte integrante de la presente medida.
La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el suplemento por “Función de Investigaciones”.
Facúltase al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a diseñar la política de planeamiento operativo y en función de ello, fijar anualmente la cantidad de cargos operativos cuyo ejercicio habilitará la percepción de este suplemento.”
SUPLEMENTO FUNCIÓN POLICIAL OPERATIVA
JERARQUÍA | PESOS |
COMISARIO GENERAL | 32.079,9 |
COMISARIO MAYOR | 30.081,5 |
COMISARIO INSPECTOR | 26.521,4 |
COMISARIO | 23.769,4 |
SUBCOMISARIO | 20.399,7 |
PRINCIPAL | 18.798,6 |
INSPECTOR | 17.337,6 |
SUBINSPECTOR | 15.371,6 |
AYUDANTE | 13.922,3 |
SUBOFICIAL MAYOR | 25.733,1 |
SUBOFICIAL AUXILIAR | 22.927,9 |
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE | 21.635,5 |
SARGENTO 1ro. | 19.934,5 |
SARGENTO | 17.840,6 |
CABO 1ro. | 16.353,3 |
CABO | 14.813,5 |
AGENTE | 13.285,2 |
El ARTÍCULO 6°, incorpora como artículo 396 decies a la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA N° 21.965 aprobada por el Decreto N° 1866/83 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 396 decies.- El suplemento por “Función de Investigaciones”, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá el personal policial al que se le asignen funciones de investigaciones. Se consideran como tal aquellas funciones que se vinculen directamente con la investigación criminal, investigación cibercriminal, investigación electrónica o investigación científica.
El suplemento consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como ANEXO IV , forma parte integrante de la presente medida.
La percepción de este suplemento es incompatible con la percepción del suplemento de “Alta Dedicación Operativa”, el suplemento por “Función Técnica de Apoyo” y el Suplemento por “Función Policial Operativa”.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD, tendrá la facultad de diseñar la política de planeamiento y en función de ello, fijar anualmente la cantidad de cargos cuyo ejercicio habilitará la percepción de este suplemento.”
SUPLEMENTO FUNCIÓN DE INVESTIGACIONES
JERARQUÍA | PESOS |
COMISARIO GENERAL | 37.683,8 |
COMISARIO MAYOR | 35.336,3 |
COMISARIO INSPECTOR | 31.154,4 |
COMISARIO | 28.261,8 |
SUBCOMISARIO | 24.602,7 |
PRINCIPAL | 22.511,0 |
INSPECTOR | 20.603,5 |
SUBINSPECTOR | 18.417,4 |
AYUDANTE | 16.797,8 |
SUBOFICIAL MAYOR | 30.932,7 |
SUBOFICIAL AUXILIAR | 27.689,3 |
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE | 26.320,7 |
SARGENTO 1ro. | 24.305,0 |
SARGENTO | 21.788,7 |
CABO 1ro. | 19.714,5 |
CABO | 17.961,1 |
AGENTE | 15.979,5 |
Extención del Suplemento al Personal de Auxiliares de Seguridad y Defensa
El ARTÍCULO 7° hace extensivo el suplemento por “Función de Investigaciones” al personal Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, que realice funciones de investigaciones en dependencias y organismos que serán definidos por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y de acuerdo a los montos fijos por jerarquía, de acuerdo al ANEXO V).
SUPLEMENTO FUNCIÓN DE INVESTIGACIONES
JERARQUÍA | PESOS |
AUXILIAR SUP. DE 1RA | 23.556,9 |
AUXILIAR SUP. DE 2DA | 20.347,9 |
AUXILIAR SUP. DE 3RA | 18.417,4 |
AUXILIAR SUP. DE 4TA | 17.390,9 |
AUXILIAR SUP. DE 5TA | 16.879,5 |
AUXILIAR SUP. DE 6TA | 15.249,1 |
AUXILIAR SUP. DE 7MA | 14.772,6 |
AUXILIAR DE 1RA | 18.417,4 |
AUXILIAR DE 2DA | 17.905,9 |
AUXILIAR DE 3RA | 17.390,9 |
AUXILIAR DE 4TA | 16.879,5 |
AUXILIAR DE 5TA | 15.249,1 |
AUXILIAR DE 6TA | 14.772,6 |
AUXILIAR DE 7MA | 14.296,2 |
Recargo de Servicios
Su ARTÍCULO 8° Sustituye el artículo 411 de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 411.- La compensación establecida en el artículo anterior será abonada a los Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos y al Personal de Suboficiales y Agentes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y consistirá en montos fijos por grados, de acuerdo a la Planilla que como ANEXO VI forma parte integrante de la presente medida.”.
COMPENSACIÓN RECARGO DE SERVICIO
JERARQUÍA | DE 3 A 5 HORAS (MONTOS EN PESOS) | MÁS DE 5 HORAS (MONTOS EN PESOS) |
COMISARIO GENERAL | 1.389,5 | 2.779,0 |
COMISARIO MAYOR | 1.273,4 | 2.546,8 |
COMISARIO INSPECTOR | 1.125,7 | 2.251,4 |
COMISARIO | 898,5 | 1.797,0 |
SUBCOMISARIO | 768,3 | 1.536,6 |
PRINCIPAL | 669,4 | 1.338,8 |
INSPECTOR | 617,7 | 1.235,4 |
SUBINSPECTOR | 599,6 | 1.199,2 |
AYUDANTE | 581,6 | 1.163,2 |
SUBOFICIAL MAYOR | 773,4 | 1.546,8 |
SUBOFICIAL AUXILIAR | 682,4 | 1.364,8 |
SUBOFICIAL ESCRIBIENTE | 632,7 | 1.265,4 |
SARGENTO 1ro. | 614,8 | 1.229,6 |
SARGENTO | 596,9 | 1.193,8 |
CABO 1ro. | 583,6 | 1167,2 |
CABO | 561,4 | 1.122,8 |
AGENTE | 543,8 | 1.087,6 |
Enlace.
Ver Decreto: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=325271